RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476

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REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 12.- Para los Gobierno Autónomos Descentralizados – GAD. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los mismos para el cumplimiento de sus funciones, deberán implementar el proceso  de rendición de cuentas de acuerdo a las siguientes fases, en complemento  con lo establecido en las guías especializadas existentes para el efecto, y de acuerdo al siguiente cronograma:

•Generar y socializar el Plan de Trabajo de los acuerdos generados.
•Finalizar el formulario de RdC en el sistema

Planificación y facilitación del proceso desde la Asamblea Local

Evaluación de gestión y elaboración del Informe Institucional

Deliberación Pública y evaluación ciudadana del Informe Institucional

Incorporación de la Opinión Ciudadana , retroalimentación y seguimiento